30/11/2009
LOPD en asesorías fiscales y laborales
La Agencia Española de Protección de Datos ha emitido un informe jurídico, el 0511/2009 (PDF), sobre el nivel de seguridad aplicable a los datos que manejan los profesionales del asesoramiento fiscal y laboral.
Recomendamos su lectura a todos los profesionales de este ramo, si bien vamos a intentar resumir la información que nos parece más interesante:
1.- Nivel de seguridad de los ficheros de gestión de recursos humanos:
Se aplicará el nivel de seguridad básico siempre que los datos de salud tratados contengan exclusivamente:
La mera indicación del grado o porcentaje de minusvalía del afectado o de los miembros de su unidad familiar a los efectos previstos para el cálculo de las retenciones en la legislación reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La indicación del datos “apto” o “no apto” de un trabajador a los efectos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Los datos relacionados con las obligaciones impuestas al empresario por la legislación vigente en materia de seguridad social que se limiten a señalar únicamente la existencia o no de enfermedad común, enfermedad profesional o accidente laboral o no laboral, así como la incapacidad laboral del trabajador.
Si el archivo contiene más datos de la vigilanca de la salud o la enfermedad concreta del trabajador, se deberán tomar las medidas de seguridad de nivel alto.
Los datos de afiliación sindical serán de nivel básico si su finalidad es exclusivamente la detracción de la cuota sindical en las nóminas.
2.- Nivel de seguridad de los ficheros relacionados con la asesoría fiscal de clientes que sean personas físicas (básicamente la información para confeccionar el IRPF):
Marcar la casilla de asignación a la Iglesia Católica en el IRPF se considera una información de nivel básico, al entender la AGPD que la decisión del contribuyente de asignar un porcentaje de la recaudación de sus tributos a la Iglesia Católica no revela necesariamente sus creencias.
En cuanto al tratamiento de datos de discapacitados en la actividad de asesoramiento fiscal operará la especialidad prevista en el artículo 81.6 del reglamento "También podrán implantarse las medidas de seguridad de nivel básico en los ficheros o tratamientos que contengan datos relativos a la salud, referentes exclusivamente al grado de discapacidad o la simple declaración de la condición de discapacidad o invalidez del afectado, con motivo del cumplimiento de deberes públicos."
En cuanto a la deducción por aportaciones a partidos políticos y sindicatos la Agencia toma un criterio salomónico: Serán de nivel básico siempre que el justificante de esta aportación (el documento del partido político o sindicato) se guarde sin informatizar, solo en papel.
En definitiva, tanto los ficheros de gestión de recursos humanos y de asesoría fiscal normalmente deberán cumplir con las medidas de seguridad de nivel básico.
Más Información | RD 1720/2007 de Protección de Datos e Informe 0511/2009
Publicado por
Pau A. Monserrat
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Etiquetas: fiscalidad, Legislación, Protección de Datos
29/11/2009
Analizamos en Actibva la relación entre valor de tasación y valor de mercado de la vivienda
En especial, los efectos distorsionantes que tiene en el valor de tasación la existencia de un embalsamiento de demanda de inmuebles.
¿Es l valor de tasación verdaderamente una buena herramienta para estimar el valor de mercado y para proporcionar al banco un valor fiable de su garantía hipotecaria?
Os invitamos a leer en artículo en Actibva:
El valor de tasación y el valor de mercado de la vivienda en época de caída de precios
28/11/2009
Un cafè amb...Pablo Gutiérrez, de Mundo Franquicia Consulting
Este pasado viernes tuve el placer de asisitir a esta charla, sobre el mundo de la franquicia, organizada por el Imfof e impartida en la Càmara de Comerç de Mallorca.
Pablo Gutiérrez, socio director de Mundo Franquicias, es Licenciado en Economía y MBA por IEDE.
Destacaría:
1.- La forma de organización llamada franquicia se puede ver como una alternativa del pequeño empresario para poder competir frente a la oferta de las grandes cadenas. El pequeño comercio puede sobrevivir con este tipo de organización que crea unas sinergias en comercialización de producto, negociación con proveedores, gestión de estocks, etc a la que un empresario individual difícilmente puede alcanzar.
2.- El éxito de un empresario que quiere adherirse a una franquicia depende de que sepa elegir la franquicia que más se adapta a sus cualidades y que tenga capacidad de gestión. La franquicia no hace milagros, es una forma de iniciar un negocio con una velocidad mucho mayor y con un apoyo de medios (personales, materiales, organizativos) que un empresario individual no tiene.
3.- Hay que elegir con mucho cuidado la franquicia que mejor se adapte a nuestras habilidades y que no sea solo aire. Hay franquicias que no se han dedicado a crear una verdadera empresa con sus franquiciados, sino más bien vender su franquicia para cobrar el canon de entrada. Hay que informarse muy bien, solicitando toda la información relevante a la insignia (ver artículo 62.3 de la Ley 7/1996 y artículo 3 del RD 2485/98 que lo desarrolla y RD 419/2006 que lo modifica). Hablar con otros franquiciados y asesorarse por expertos en franquicia es otro de los puntos fundamentales.
4.- Revisar el contrato de franquicia con un abogado, economista o profesional del sector. Antes de firmarlo, evidentemente. Si los comerciales de la franquicia te dan demasiada prisa, tal vez no sea la mejor opción.
La falta de financiación bancaria a los nuevos franquiciados es una de las barreras actuales de entrada a este tipo de actividad (como en las demás, por desgracia).
Actualmente la franquicia representa un 10,67% de las ventas del comercio minorista en España, cuando en EE.UU. está sobre el 50%. Queda, por tanto, un largo recorrido a esta forma de negocio.
Iniciar un negocio con una franquicia requiere de un estudio previo de la franquicia, de los clientes potenciales de nuestra zona, de la ubicación del local y de nuestras capacidades como empresario. No olvidar que la franquicia puede ayudar, pero no lo hace todo.
26/11/2009
¿Tiene usted problemas con el banco?
Si contesta que no, debe ser de los pocos.
Para el resto, os recomiendo que visitéis la web de unos abogados con los que colaboramos, que ofrecen un servicio de asesoramiento jurídico realmente profesional a un coste muy ajustado:
Problemas con en Banco
De muy recomendada lectura su apartado de noticias, donde analizan casos tan corrientes como las "carta susto" de las empresas de recobro de deudas o la subrogación de hipotecas.
Una iniciativa 2.0 muy pero que muy recomendable, con unos profesionales detrás que merecen toda mi confianza.
Y es una recomendación desiteresada y totalmente independiente, que conste.
Dubai bye bye
Las extravagancias inmobiliarias de este país regado por los petrodólares se está cobrado sus primeras víctimas.
Se habla de entre 13.000 y 40.000 millones de euros de exposición del sector financiero europeo en este país.
El Ibex 35 cae en estos momentos un 2,67%, con todos los valores en rojo menos OHL.
Ya hace más de dos año, un ingeniero que había trabajado en este país musulmán me comento que se estaba fraguando un gran cataclismo en este país. En sus palabras, los jeques estaban destinando todo su dinero en construcción, pensando en hacer un paraíso turístico. Y me decía que sería un fracaso, por varios motivos:
1.- En este país un turista va una vez a ver las maravillas arquitectónicas pero no vuelve, entre otras cosas por que es un país donde no se puede beber alcohol fuera de los hoteles, con unas costumbres que no son precisamente estimuladoras del turismo.
2.- Uno paga con la cárcel el impago de sus deudas, con lo cuál en caso de dificultades de pago se van dejando sus bienes en el país.
3.- Los jeques no son precisamente unos empresarios emprendedores muy hábiles.
¿Un ingeniero ya lo decía, sin estudiar ni un índice económico, y los analistas bancarios no se habían enterado?
A mi me matan, los que se creen que los cerebros contratados por los bancos son los "más inteligentes". Vivir para ver.
25/11/2009
Manual Práctico en Actibva: La Transferencia
Tratamos sobre casos prácticos que se pueden dar al ordenar o recibir una transferencia:
¿Qué ocurre si nos equivocamos de cuenta o de nombre del titular?
¿Se puede volver atrás una transferencia?
¿Qué son las nuevas Entidades de Pago y qué pueden hacer?
Todas estas preguntas tienen respuesta en la entrada de Actibva.
23/11/2009
Gemma Garzón nos habla de la devaluación del valor de mercado de la vivienda
En esta ocasión podemos ofreceros una nueva colaboración de Gemma Garzón, que estamos seguro aclarará muchas dudas en cuanto a la disminución del valor de las viviendas en las tasaciones actuales:
Muchos se preguntan el porqué de la reducción en los valores de los informes de tasaciones hipotecarias; la respuesta radica en los parámetros y la normativa de valoración empleados, donde se recoge que para obtener el valor de mercado se tendrá que hallar comparables idénticos al bien a valorar, con mismas características de: superficie, estado de conservación, antigüedad, calidad constructiva, ubicación…
No siempre es posible que coincidan todos los parámetros por lo que se aplica unos coeficientes correctores para homogenizar cada comparable respecto al bien valorado.
Los comparables se obtienen de anuncios en prensa, internet, intermediarios inmobiliarios y particulares. Con lo que se obtiene el precio de venta de los inmuebles en el momento de realizar el informe de valoración; es obligado que los comparables sean recientes; por lo que debido a la depreciación actual de los precios de compra-venta se obtienen valores inferiores.
Se observa que no todas las zonas o tipologías de inmuebles se han devaluado por igual, a menos renta o calidad constructiva más depreciación se obtiene.
Por lo que se refiere a las valoraciones hipotecarias de inmuebles en régimen de VPO (Vivienda de Protección Oficial), si se aplica el precio real de mercado libre se obtiene, casi siempre, un valor inferior al que se obtiene de aplicar el módulo oficial vigente, con lo cual tendremos que esperar como actúan las entidades financieras con dicha diferencia, ya que hasta la actualidad el valor hipotecario es el del módulo oficial.
Por lo que la valoración de un inmueble va ligada al precio de mercado de compra-venta, que no significa que sea el precio final de transmisión que se inscribe del inmueble.
El internauta dispone de páginas webs donde nos pueden orientar sobre el precio actual del inmueble, como Preveo o a través de técnicos especializados.
Gemma Garzón Martín
Perito judicial inmobiliario y de contenido
Responsable de la sociedad de tasación Euroval para Lleida.
Información | Orden ECO/805/2003
Imagen | Hulius, flickr
18/11/2009
Tratamos en Actibva del límite del 80% de tasación en la financiación de viviendas
En Actibva tratamos uno de los mitos hipotecarios más famosos:
Si alguna leyenda urbana del mundo hipotecario se ha extendido entre nosotros de manera intensa, esta es la del 80% de tasación como límite máximo que las entidades financieras pueden conceder para una hipoteca sobre una vivienda.
En esta ocasión analizamos en Actibva la veracidad de este tope que aún hoy algunos directores aducen para explicar que su entidad no financia por encima de este porcentaje del supuesto valor de mercado del inmueble. Intentaremos arrojar un poco de luz a este mito y descubrir a que se debe y en que medida se ajusta a la realidad.
80% de tasación, del mito a la realidad
Manual Práctico de Productos Financieros en Actibva: El contrato de cuenta corriente
Con las dos primeras entradas que enlazamos empieza una serie de posts en el blog de Actibva sobre los diferentes productos financieros que ofrece una sucursal bancaria a sus clientes, desde que entra por la puerta a abrir una cuenta corriente.
Os recomendamos la lectura de las siguientes entradas:
Generalidades del contrato de cuenta corriente
Titularidad de la cuenta corriente
17/11/2009
Ausbanc denunció a Rankia y el juez desestima la demanda
Desde este blog, al igual que en muchos más como el de Gursublog, nos alegramos que la Justicia haya quitado la razón a la mal llamada Asociación de Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Ausbanc, que no es tal, ya que es una empresa privada que cobra por sus servicios (lo cuál no es malo, pero a las cosas por su nombre).
Ya he expresado mi opinión personal sobre Ausbanc, no me agrada.
Por varios motivos, uno corporativo, que no escondo, ya que defienden que los asesores financieros independientes no servimos para nada. Ya me quedó bien claro en un programa de IB3 con el que coincidí con un ex representante de Ausbanc en Illes Balears. Otro por la opacidad de esta empresa, que ataca a los que la critican y tiene en su propio seno muchas incoherencias que medios de comunicación ya han publicado (poner Ausbanc en Google y veréis).
Transcribo parte de la sentencia que comenta perfectamente Rankia. Como dice, en el mundo de Internet cada uno es responsable de sus propios actos. Y yo añado, Ausbanc, mirad más hacia las malas prácticas de las entidades financieras y menos a los que os critican, muchas veces con toda la razón del mundo.
"en el mundo de internet cada uno es responsable de sus propios actos: el autor de la expresión injuriosa seguirá siendo responsable de su ataque ilícito; lo mismo quien publique noticias difamatorias o que, siendo veraces, no tengan ningún interés público o cualquier otro elemento que afecte al honor o al ámbito de la privacidad de las personas sin una justificación adecuada (pensemos en el novio despechado que cuelga fotos de su ex-pareja para vengarse de que le haya dejado). Los prestadores de servicios sólo serán responsables cuando no informen a los usuarios y/o posibles afectados por ataques a sus derechos de cómo comunicarse con ellos, cuando no eliminen datos de los que tengan conocimiento fechaciente -en la forma expresada- de que son ilícitos o cuando no colaboren con la justicia para identificar a los autores de esos ataques."














