Destacamos la confusión que induce esta ley al regular dos tipos de agentes tan distintos del proceso hipotecario.
Empezamos por intentar delimitar el ámbito de actuación y algunas de las consecuencias que esta regulación en los siguientes actores:
1.- Empresas de capital privado; este tipo de financiación de alto riesgo para el que hipoteca su casa mediante este tipo de capital nos lleva a recomendar que no se acuda jamás a ello sin el asesoramiento previo de un profesional de confianza (economistas, abogado, etc).
2.- Las empresas conocidas como reunificadoras de deuda, las cuáles en realidad no son tales, ya que quien refinancia la hipoteca y resto de préstamos no son ellas, sino una entidad financiera a la que derivan el cliente, aportando su asesoramiento financiero (si son verdaderos profesionales) y criticando las reunificadoras franquiciadoras de todo a 100.
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Imagen | karlos herrera lobera, artelista.com












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